Guía de Referencia

Bajo Investigación pero Sin Cargos en Wisconsin

La policía lo contactó o supo que lo investigan, y no han presentado nada. Qué significan una orden y una citación, y quién decide los cargos.

No han presentado nada, y ese es todo el punto

Un agente dejó una tarjeta. Un detective llamó y dijo que sería más fácil si usted fuera. Un agente federal apareció en la oficina de su contador. O sencillamente se enteró, como suele pasar, por alguien a quien entrevistaron sobre usted.

Nadie lo ha imputado. Ese hecho está haciendo más trabajo del que usted cree. También es el hecho que la mayoría de la gente desperdicia.

Somos Cafferty, Scheidegger & Johnson, S.C. Defendemos personas en los condados de Racine, Kenosha y Walworth desde 1994, y nuestra línea es (262) 632-5000. Esta página expone lo que la ley de Wisconsin dice realmente sobre el periodo anterior a que exista un cargo, con la fuente oficial junto a cada punto.

La versión corta

La decisión de imputar le pertenece al fiscal de distrito, no al agente con quien usted está hablando. El § 968.02(1): una denuncia solo será emitida por un fiscal de distrito.

Guardar silencio e inventar no son lo mismo. El artículo I, sección 8 lo protege de ser obligado a declarar contra sí mismo. El § 946.41(2)(a) define obstruir de modo que incluye dar a sabiendas información falsa al agente.

Una orden ya está ocurriendo. Con una citación se puede discutir. Esa diferencia es el corazón práctico de esta página.

Qué significa aquí “bajo investigación”

En Wisconsin hay un momento específico en que empieza un caso penal, y no es el momento en que la policía empieza a mirarlo a usted.

El § 968.02(1) dice que una denuncia que impute un delito a una persona solo será emitida por el fiscal de distrito del condado donde se alega que se cometió, y que una denuncia se emite cuando el fiscal de distrito la aprueba para su presentación. El § 968.02(2) dice después que la denuncia se presenta ante un juez, y que esa presentación inicia la acción.

Traducción nuestra. El texto oficial de la ley está en inglés.

Así que hay dos personas distintas y dos pasos distintos. Un agente investiga y presenta. Un fiscal de distrito aprueba o no aprueba. Hasta la aprobación no existe caso, y Wisconsin incluso contempla el resultado negativo de forma explícita: conforme al § 971.095(4), si una persona es arrestada pero el fiscal de distrito decide no imputar, el fiscal debe hacer un intento razonable de informarlo a las víctimas. Declinar imputar es un evento real y con nombre en las leyes.

¿Cuánto puede durar esto? No hay plazo para decidir. Hay un plazo de prescripción para perseguir. El § 939.74(1) dispone que la persecución de un delito grave debe comenzarse dentro de 6 años y la de un delito menor dentro de 3 años después de su comisión, y que una persecución ha comenzado cuando se emite una orden o citación, se dicta una acusación del gran jurado, o se presenta una acusación formal.

El § 939.74(2) fija después plazos mucho más largos, y ninguno en absoluto, para una lista de delitos graves. La traducción práctica es incómoda pero cierta: meses de silencio no le dicen casi nada.

No está obligado a explicarse

La disposición constitucional es corta. El artículo I, sección 8 de la Constitución de Wisconsin dice que ninguna persona puede ser obligada en una causa penal a declarar contra sí misma.

Tres particularidades de Wisconsin que conviene tener claras.

Un agente puede preguntar, y en una detención puede exigir ciertas cosas. El § 968.24 permite que un agente que sospeche razonablemente de un delito detenga a una persona en un lugar público por un periodo razonable y exija su nombre, su domicilio y una explicación de su conducta. Esa ley existe, y fingir que no existe no le serviría de nada.

Mentir es lo que tiene una ley adjunta. El § 946.41(1) tipifica como delito menor de Clase A resistir u obstruir a sabiendas a un agente mientras realiza un acto en su capacidad oficial y con autoridad legal, y el § 946.41(2)(a) define obstruir de modo que incluye dar a sabiendas información falsa al agente o colocar a sabiendas evidencia física con la intención de inducirlo a error en el cumplimiento de su deber. Negarse a ser entrevistado e inventar una historia no son el mismo acto, y solo uno de los dos aparece en esa ley.

La grabación es política del estado, y no tienen que avisarle. El § 968.073(2) dice que es política de este estado hacer una grabación de audio, o de audio y video, del interrogatorio bajo custodia de una persona sospechosa de cometer un delito grave, sujeto a las condiciones enumeradas y a causa justificada. El § 968.073(3) es la parte que la gente descubre después: el agente no está obligado a informar al interrogado que está haciendo esa grabación.

Orden, citación o un toque en la puerta: cómo distinguirlas

La gente usa estas palabras indistintamente y no debería. Significan cosas distintas sobre dónde está la investigación y qué puede usted hacer todavía.

Una orden de registro

El § 968.12(1) la define como una orden firmada por un juez que dirige a un agente del orden a realizar el registro de una persona, un objeto o un lugar designados con el fin de incautar bienes o clases de bienes designados, emitida cuando se demuestra causa probable.

Dos rasgos le importan. Está dirigida a la policía, no a usted, así que no es una petición que se negocie en la puerta. Y es designada: nombra qué puede registrarse y qué puede incautarse, que es exactamente la razón por la que usted la fotografía y por la que un abogado quiere verla junto con la declaración jurada que la respalda.

Lo que puede llevarse está enumerado en el § 968.13(1), y el material electrónico tiene su propio párrafo. El § 968.13(2) dice que los documentos incluyen datos informáticos o electrónicos, y el § 968.13(1)(d) permite incautar documentos solo si se demuestra causa probable de que están bajo el control de una persona de quien se sospecha razonablemente que está involucrada en la comisión de ese delito. Si se llevaron un dispositivo, vea ¿puede la policía revisar su teléfono en Wisconsin?

Una citación de documentos

Otro animal. El § 968.135: a solicitud del fiscal general o de un fiscal de distrito, y demostrada la causa probable conforme a la s. 968.12, un tribunal emitirá una citación que exija la producción de documentos. Las dos frases que la hacen distinta de una orden:

“Los documentos deberán devolverse al tribunal que emitió la citación. Las mociones al tribunal, incluidas entre otras las mociones para anular o limitar la citación, deberán dirigirse al tribunal que emitió la citación.”

Traducción nuestra. El texto oficial de la ley está en inglés.

Una citación tiene fecha de devolución y un foro. Eso es una ventana, y las ventanas se cierran.

Una citación u orden que recibe su proveedor en vez de usted

El § 968.375 rige los registros y comunicaciones en poder de un servicio de comunicación electrónica o de cómputo remoto. Una citación emitida por un juez alcanza los registros del suscriptor, pero el § 968.375(2)(b) dice que no puede exigir la divulgación del contenido de las comunicaciones; una orden conforme al § 968.375(3) alcanza el contenido y la ubicación del dispositivo.

Y luego la subsección que explica por qué usted puede no enterarse de nada, el § 968.375(10): un juez puede emitir una orden que prohíba a la persona notificada divulgar la existencia de la citación o de la orden al cliente o suscriptor, salvo que el juez autorice después esa divulgación.

Una cosa más de esa ley vale la pena saber: el § 968.375(13)(a) permite que un proveedor divulgue sin citación ni orden cuando el cliente o suscriptor da su consentimiento para esa divulgación en particular.

Un procedimiento John Doe

Wisconsin tiene un procedimiento judicial de investigación conforme al § 968.26, disponible para las categorías de delito que la ley enumera. La ley de descubrimiento lo describe con claridad: el § 971.23(1)(a) habla de testimonio en un procedimiento secreto conforme a la s. 968.26. Si esa frase apareció en un documento que le entregaron, no es una audiencia de rutina y no debería entrarse a ella solo.

Por qué esta ventana vale más que cualquier otra posterior

Todo lo que viene después de un cargo es la defensa de una decisión ya tomada. Todo lo anterior ocurre mientras la decisión sigue abierta. Dos razones estructurales, y ninguna es promesa de resultado alguno.

Parte de la evidencia tiene fecha de caducidad. El video de una tienda o de un timbre suele sobrescribirse en días. Los registros de suscriptor y de conexión cubiertos por el § 968.375(2)(a) no existen para siempre. Los testigos olvidan en un orden específico: olvidan primero los detalles que le habrían ayudado a usted, porque son los que nadie les está preguntando. Preservar es algo que puede hacerse ahora y no puede hacerse retroactivamente.

Todavía no se ha dicho nada en acta. Una vez que existe una entrevista grabada, esa grabación es un objeto fijo en el caso por el resto de su vida. Ahora mismo, el expediente no contiene ninguna versión suya de los hechos. Esa es una posición de cierta fuerza, y es la primera que la gente entrega, normalmente dentro del día siguiente a la llamada, normalmente mientras intenta ayudar.

La razón por la que se desperdicia tanto esta ventana no es la torpeza. Es que no parece estar pasando nada, así que esperar se siente gratis. No es gratis. Solo es silencioso.

Qué puede hacer realmente un abogado antes de los cargos

Escrito como verbos, no como resultados. Nadie puede prometerle un resultado, y a los abogados de Wisconsin no se les permite hacerlo.

  • Tomar el contacto. Los interrogatorios posteriores se enrutan por el abogado en vez de por usted, y la entrevista deja de ser algo que usted tiene que sobrevivir solo.
  • Leer la orden y la declaración jurada que la respalda, mientras la escena y el inventario están frescos.
  • Preservar lo que se degrada, incluidos videos, registros, recibos y datos de ubicación.
  • Responder a tiempo una citación del § 968.135, y pedir su anulación o limitación ante el tribunal que la emitió cuando haya fundamentos.
  • Presentar información al fiscal de distrito antes de que ocurra la aprobación del § 968.02(1). Esto es posible, es práctica ordinaria, y casi nunca lo hace alguien que se representa a sí mismo.
  • Planear la mecánica si llegan los cargos, incluida la coordinación de una entrega en vez de un arresto en su lugar de trabajo, y la preparación para el plazo de diez días de mociones previas al juicio del § 971.31(5)(a).

Si es federal

Esta sección va claramente etiquetada, porque las reglas no son las de Wisconsin. La práctica federal usa un vocabulario distinto, y el Departamento de Justicia publica sus propias definiciones en el Justice Manual, en JM 9-11.151. Un target es una persona respecto de la cual el fiscal o el gran jurado tiene evidencia sustancial que la vincula con la comisión de un delito y que, a juicio del fiscal, es un presunto acusado. Un subject de una investigación es una persona cuya conducta está dentro del alcance de la investigación del gran jurado.

El Manual establece que es política del Departamento adjuntar un formulario de Advice of Rights a las citaciones del gran jurado notificadas a cualquier objetivo o sujeto, e imprime el texto. Parte de él dice que usted puede negarse a responder cualquier pregunta si una respuesta veraz tendería a incriminarlo, y que cualquier cosa que diga puede usarse en su contra ante el gran jurado o en un procedimiento legal posterior.

JM 9-11.153 agrega que cuando no se llama a declarar a un objetivo, se alienta al fiscal, en los casos apropiados, a notificar a esa persona con un tiempo razonable antes de solicitar una acusación, para darle la oportunidad de declarar ante el gran jurado, sujeto a las excepciones enumeradas. Ese es el origen del documento que la gente llama carta de objetivo: una política del organismo acusador, no un derecho que usted pueda exigir.

Traducciones nuestras. El texto oficial del Justice Manual está en inglés y se publica en justice.gov.

Lo único que todavía puede hacer mal

No decida por su cuenta qué hacer con sus dispositivos, sus archivos o sus mensajes.

No le vamos a entregar una ley que no hayamos verificado. Lo que sí podemos decirle es lo que está en el texto: el § 946.41(2)(a) define obstruir a un agente de modo que incluye colocar a sabiendas evidencia física con la intención de inducirlo a error en el cumplimiento de su deber, y el § 968.375 significa que el estado puede acudir a un proveedor en vez de a su dispositivo, así que material que usted cree desaparecido puede no estarlo. Pregúntele a un abogado antes de tocar nada. Esa es una llamada de diez minutos, y son los diez minutos más baratos de todo este proceso.

Si no lee nada más
  1. El fiscal de distrito imputa, no el agente. § 968.02(1). Hasta entonces sigue siendo una decisión.
  2. Silencio no es cerrado. § 939.74(1): seis años para un delito grave, tres para uno menor, más largo o ilimitado para algunos delitos.
  3. Orden significa ahora. Citación significa fecha de devolución y foro. § 968.12(1) frente al § 968.135.
  4. Puede que nunca se lo digan. El § 968.375(10) permite que un juez silencie a su proveedor.
  5. El silencio no es obstrucción. Una historia inventada es otra cuestión. § 946.41(2)(a).
  6. No toque los dispositivos hasta haber hablado con un abogado: (262) 632-5000.

Dónde estamos

Nuestra oficina de Racine está en 840 Lake Avenue y nuestra oficina de Kenosha está en 7001 30th Avenue, Kenosha, WI 53142. Comparecemos con regularidad en el tribunal del condado de Walworth, aunque no mantenemos una oficina allí. La primera conversación no cuesta nada: contáctenos o llame al (262) 632-5000.

Si la investigación es un asunto de OWI, los relojes del lado de la licencia corren aparte y se cubren en racineowi.com. Si empezó con una multa de tránsito, vea racineticket.com. Si ya se llevaron a alguien detenido, vaya a arrestaron a un ser querido. Y si llega una oferta después de presentados los cargos, lea la primera oferta de acuerdo en un caso de Wisconsin antes de responderla.


Esta página es información legal en lenguaje claro sobre el procedimiento de Wisconsin, con una sección claramente etiquetada sobre práctica federal. No es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus propios hechos. Las leyes cambian; confirme el texto vigente en docs.legis.wisconsin.gov. Las traducciones de textos legales en esta página son nuestras; el texto oficial está en inglés. El material federal lo publica el Departamento de Justicia de Estados Unidos en justice.gov.

Preguntas que la gente realmente hace

¿Tengo que hablar con la policía si no me han imputado nada?
El artículo I, sección 8 de la Constitución de Wisconsin dice que ninguna persona puede ser obligada en una causa penal a declarar contra sí misma. El Wis. Stat. § 968.24 sí permite que un agente que sospeche razonablemente de un delito lo detenga en un lugar público y exija su nombre, su domicilio y una explicación de su conducta, así que la exigencia puede hacerse legalmente. Lo que no se exige es que usted improvise una explicación sin abogado y sin expediente. Note el otro lado: el § 946.41(2)(a) define obstruir a un agente de modo que incluye dar a sabiendas información falsa al agente. Guardar silencio e inventar son cosas muy distintas. Llame a Cafferty, Scheidegger & Johnson, S.C. al (262) 632-5000 antes de la entrevista, no después.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de registro y una citación en Wisconsin?
Una orden de registro es coercitiva e inmediata. El Wis. Stat. § 968.12(1) la define como una orden firmada por un juez que dirige a un agente del orden a realizar el registro de una persona, un objeto o un lugar designados con el fin de incautar bienes designados, emitida cuando se demuestra causa probable. Una citación es un mandato de entregar, y con ella se puede discutir primero. El Wis. Stat. § 968.135 permite que un tribunal, a solicitud del fiscal general o de un fiscal de distrito y demostrada la causa probable, emita una citación de documentos, y dice que las mociones, incluidas entre otras las de anular o limitar la citación, deberán dirigirse al tribunal que la emitió. En la práctica: una orden significa que ya hay gente en el edificio; una citación significa que hay una fecha límite y una oportunidad de ser escuchado.
¿Puede la policía investigarme sin decírmelo?
Sí, y la ley de Wisconsin contiene mecanismos explícitos para eso. Conforme al Wis. Stat. § 968.375(10) un juez puede emitir una orden que prohíba a la persona notificada con la citación o la orden divulgar su existencia al cliente o suscriptor, así que a su compañía telefónica o a su proveedor de correo se les puede prohibir legalmente avisarle. Wisconsin también tiene el procedimiento John Doe del Wis. Stat. § 968.26, al que la ley de descubrimiento, el § 971.23(1)(a), se refiere como un procedimiento secreto. Y conforme al § 968.073(3), un agente que realiza un interrogatorio bajo custodia no está obligado a informar al interrogado que está haciendo una grabación de audio, o de audio y video.
¿Cuánto tiempo puede investigarme la policía antes de imputarme en Wisconsin?
No hay un plazo para imputar como tal. Hay un plazo de prescripción. El Wis. Stat. § 939.74(1) dispone que la persecución de un delito grave debe comenzarse dentro de 6 años, y la de un delito menor dentro de 3 años después de su comisión, y que una persecución ha comenzado cuando se emite una orden o citación, se dicta una acusación del gran jurado, o se presenta una acusación formal. La subsección (2) fija plazos mucho más largos o ilimitados para ciertos delitos graves. Así que la respuesta honesta es que el silencio puede durar mucho tiempo, y silencio no es lo mismo que cerrado.
¿Quién decide si me imputan en Wisconsin?
El fiscal de distrito, no la policía. El Wis. Stat. § 968.02(1) dice que una denuncia solo será emitida por el fiscal de distrito del condado donde se alega que se cometió el delito, y que una denuncia se emite cuando el fiscal de distrito la aprueba para su presentación. Conforme al § 968.02(2), tras su emisión la denuncia se presenta ante un juez, y esa presentación inicia la acción. El § 968.02(3) prevé una vía estrecha para que un juez de circuito permita la presentación si el fiscal de distrito se niega o no está disponible. Hasta que ocurre esa aprobación, la decisión de imputar sigue siendo una decisión.
¿Qué puede hacer realmente un abogado antes de que presenten cargos?
Cosas concretas, ninguna de las cuales es una promesa de resultado. Convertirse en el punto de contacto, para que cualquier interrogatorio posterior pase por el abogado y no por usted. Preservar evidencia que se degrada, incluidos videos con ventanas cortas de retención, recibos y registros de ubicación. Leer una orden de registro y la declaración jurada que la respalda mientras la escena está fresca. Responder a tiempo una citación del § 968.135 y pedir su anulación o limitación cuando haya fundamentos. Si llegan los cargos, coordinar una entrega en vez de un arresto en su lugar de trabajo, y estar listo para el plazo de diez días de mociones previas al juicio del § 971.31(5)(a). Y presentar información al fiscal antes de que se tome la decisión de imputar, algo que se puede hacer y que casi nunca hace quien se representa a sí mismo.
Recibí una carta federal de objetivo. ¿Qué significa?
Esto es práctica federal, no práctica de Wisconsin, y el vocabulario está definido en el Justice Manual del Departamento de Justicia, en JM 9-11.151. Un objetivo, o target, es una persona respecto de la cual el fiscal o el gran jurado tiene evidencia sustancial que la vincula con la comisión de un delito y que, a juicio del fiscal, es un presunto acusado. Un subject es una persona cuya conducta está dentro del alcance de la investigación del gran jurado. El Manual establece que es política del Departamento que se adjunte un formulario de Advice of Rights a las citaciones del gran jurado notificadas a un objetivo o a un sujeto, y esa advertencia incluye que usted puede negarse a responder cualquier pregunta si una respuesta veraz tendería a incriminarlo. Si llegó una carta así, vea nuestra página de defensa federal y llame.
¿Debo borrar mensajes o limpiar mi teléfono si creo que me investigan?
No actúe según su propio criterio aquí, y no deje que nadie en internet, incluida esta página, sea la última palabra. Dos cosas quedan claras en las leyes. El Wis. Stat. § 946.41(1) tipifica como delito menor de Clase A resistir u obstruir a sabiendas a un agente que actúa con autoridad legal, y el § 946.41(2)(a) define obstruir de modo que incluye colocar a sabiendas evidencia física con la intención de inducir a error al agente en el cumplimiento de su deber. Por separado, conforme al Wis. Stat. § 968.375 el estado puede acudir a su proveedor en vez de a su dispositivo, así que material que usted cree desaparecido puede no estarlo. Hable con un abogado antes de tocar nada.