Área de Práctica

Abogado defensor en casos de violencia doméstica en Racine

Defensa por violencia doméstica en Wisconsin: cargos, órdenes de protección y consecuencias colaterales. Racine, Kenosha y Walworth.

¿Necesita un abogado defensor de violencia doméstica en Racine o Kenosha?

Cafferty, Scheidegger & Johnson, SC, representa a personas acusadas de violencia doméstica, agresión y otros delitos relacionados con la violencia familiar en los condados de Racine, Kenosha y Walworth.

Los cargos por violencia doméstica pueden variar desde diferentes niveles de delitos menores hasta delitos graves, según la gravedad del delito y si es el primer delito. Los fiscales se toman muy en serio este tipo de delitos. El máximo para un delito menor de Clase A bajo § 939.51(3)(a) es una multa de no más de $10,000 o prisión de no más de 9 meses, o ambas, así que un primer delito menor queda por debajo de un año. La exposición por delito grave la fija la clase en § 939.50(3), que va de 3 años y 6 meses para un delito grave Clase I hasta cadena perpetua para un Clase A.

¿Por qué trabajar con Cafferty, Scheidegger & Johnson?

Nuestra firma se ha ganado una reputación de integridad y arduo trabajo en nombre de nuestros clientes. A menudo somos capaces de seguir estrategias que pueden ayudar a un delincuente DV a mantenerse fuera de la cárcel, luego de completar con éxito los programas especiales y la libertad condicional. Nuestra primera prioridad es cuestionar todo sobre el caso del fiscal y trabajar para encontrar una opción que lo ayude a evitar una condena.

Manejamos todo tipo de cargos de violencia doméstica, incluidos los casos que involucran:

  • Violaciones de órdenes de restricción y órdenes de no contacto
  • Acecho y acoso
  • Asalto doméstico, batería
  • Abuso y negligencia infantil
  • Abuso sexual:

Comuníquese con un abogado defensor experimentado en casos de violencia doméstica en Racine y Kenosha

Si ha sido acusado de violencia doméstica, no espere. Contáctenos en nuestra oficina para programar una consulta inicial gratuita con un abogado con experiencia en violencia doméstica de inmediato. Puede llamarnos o enviarnos un mensaje de texto las 24 horas del día al 262-632-5000.

Las Leyes de Wisconsin Aplicables

La agresión física (battery) en contexto doméstico se procesa bajo § 940.60, graduada en niveles simple, sustancial y agravado. La § 940.60(1) es battery simple: causar daño corporal “by an act done with intent to cause bodily harm to that person or another without the consent of the person so harmed”, un delito menor de Clase A. La § 940.60(2) es battery sustancial, delito grave Clase I. La § 940.60(3) cubre la battery agravada, Clase H o Clase E según el daño y la intención alegados.

Wisconsin también tiene una disposición de arresto en § 968.075. Bajo § 968.075(2)(a), el oficial debe arrestar si tiene motivos razonables para creer que la persona está cometiendo o cometió abuso doméstico y que su conducta constituye un delito, y además se cumple una de tres condiciones: base razonable para creer que continuará el abuso doméstico, evidencia de lesión física a la presunta víctima, o que la persona es el agresor predominante. La § 968.075(2)(am) indica que, identificado el agresor predominante, en general no es apropiado arrestar a nadie más. Por eso muchos de estos casos comienzan en el lugar sin que la presunta víctima haya elegido presentar cargos.

La § 968.075(5)(a)1. prohíbe el contacto durante las 72 horas siguientes al arresto, salvo que la presunta víctima firme la renuncia escrita que permite la § 968.075(5)(c). En cuanto a la injunción civil, la § 813.12(4)(c)1. dispone que dura “for the period of time that the petitioner requests, but not more than 4 years”, es decir, cuatro años es el techo y no un plazo típico, y la § 813.12(4)(d) permite hasta 10 años, o una orden permanente en una categoría estrecha, con hallazgos específicos.

Nota sobre relaciones de noviazgo: la § 968.075(1)(a) cubre solo cónyuge o ex cónyuge, adulto con quien la persona reside o residió, o adulto con quien tiene un hijo en común. La relación de noviazgo se define en § 813.12(1)(ag) y rige las órdenes civiles de restricción, no el modificador penal.

Las órdenes civiles de no contacto y órdenes restrictivas proceden bajo § 813.12, separadas del caso penal. Ambas vías corren al mismo tiempo, y lo que se dice en un procedimiento puede usarse en el otro. La defensa propia bajo § 939.48 es una defensa completa codificada cuando el Estado no puede refutarla más allá de toda duda razonable.

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