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¿Arrestado por un cargo doméstico en Wisconsin? Las primeras 72 horas, sus hijos, y quién controla el caso

Cafferty, Scheidegger & Johnson, S.C.

Si anoche lo arrestaron por un cargo relacionado con violencia doméstica en el condado de Racine o de Kenosha, cuatro cosas son ciertas ahora mismo, se las hayan explicado o no:

  1. Tiene prohibido contactar a la otra persona durante 72 horas. Es automático bajo Wis. Stat. § 968.075(5)(a). Aplica aunque esa persona quiera hablar con usted, e incluye mensajes de texto, redes sociales y recados enviados a través de un amigo o un familiar.
  2. La persona que llamó al 911 no puede hacer que esto desaparezca. En Wisconsin acusa el Estado, no la testigo denunciante. Solo el Fiscal de Distrito puede desestimar un cargo.
  3. Su primera fecha en el tribunal fijará condiciones de fianza que pueden durar meses, y son esas condiciones, no la regla de 72 horas, las que normalmente mantienen a la gente fuera de su propia casa.
  4. Violar cualquiera de esas reglas es un delito nuevo, y si el caso base es un delito grave, ese delito nuevo también es grave.

Somos Cafferty, Scheidegger & Johnson, S.C., un despacho de defensa penal en el 840 Lake Avenue de Racine, con una segunda oficina en el 7001 30th Avenue de Kenosha. Defendemos casos de violencia doméstica en estos condados desde 1994. El teléfono se contesta a toda hora en el (262) 632-5000 y la primera conversación no cuesta nada. Hablamos español. Contrate a quien contrate, hable con alguien antes de la comparecencia inicial, porque las condiciones de fianza son mucho más fáciles de moldear que de deshacer.

La regla de las 72 horas, con precisión

El estatuto de abuso doméstico de Wisconsin es § 968.075. Dos de sus disposiciones causan casi todo el daño en los primeros tres días.

Arresto obligatorio. En muchos estados el oficial que llega a una disputa doméstica puede separar a las personas y retirarse. Wisconsin limita esa discreción. Cuando el oficial tiene motivos razonables para creer que ocurrió un incidente de abuso doméstico y se presentan ciertas condiciones legales, entre ellas la creencia de que el abuso continuará, evidencia de lesión física, o que la persona es el agresor predominante, el oficial está obligado a arrestar. Por eso tantos de estos casos comienzan sin que nadie haya pedido una acusación.

La cuestión del agresor predominante conviene entenderla, porque ahí se decide “por qué me llevaron a mí y no a la otra persona”. El § 968.075(1)(e) define al agresor predominante como “el agresor más significativo, aunque no necesariamente el primero”. El § 968.075(2)(am) dispone que, cuando el oficial identifica a un agresor predominante, generalmente no corresponde arrestar a nadie más. Y el § 968.075(2)(ar) enumera factores que el oficial debe considerar al hacer esa identificación. Es decir: se trata de un juicio estructurado conforme a criterios legales, tomado en minutos y con información incompleta, y por lo tanto revisable y no definitivo.

El período de no contacto de 72 horas. El § 968.075(5)(a)1. dispone que durante las 72 horas inmediatamente posteriores a un arresto por un incidente de abuso doméstico, la persona arrestada debe evitar la residencia de la presunta víctima y también “cualquier local ocupado temporalmente por la presunta víctima”, y debe evitar contactarla o hacer que cualquier persona la contacte. El reloj corre desde el arresto. No es una decisión del juez y no se negocia en la ventanilla de la cárcel.

Dos detalles de esa frase merecen leerse con cuidado. Es más amplia que “mi casa”, porque alcanza cualquier lugar donde la presunta víctima esté alojada temporalmente. Y contempla una sola categoría de contacto permitido: los oficiales del orden y los abogados de la persona arrestada y de la presunta víctima. El estatuto no contiene excepción para recoger pertenencias, y por eso la ropa, las herramientas, los medicamentos y el equipo de trabajo deben gestionarse a través del abogado o con acompañamiento policial, nunca con una visita rápida a la casa.

Dos disposiciones que casi nadie explica en el ingreso:

  • La presunta víctima puede renunciar a la prohibición. El § 968.075(5)(c) permite que la víctima firme una renuncia por escrito en cualquier momento dentro de las 72 horas, y obliga a la agencia que hizo el arresto a tener el formulario disponible. No hay período de espera ni lugar obligatorio. Es una decisión que le corresponde a ella tomar libremente y sin intervención suya; presionar a alguien hacia esa firma es exactamente la conducta que genera un segundo caso.
  • El aviso es un elemento. El § 968.075(5)(b)3. impide la persecución penal por una violación cuando no se dio el aviso requerido sobre la prohibición de contacto. Si ese aviso realmente se entregó, y qué decía, es una pregunta que conviene hacer temprano en lugar de darla por sentada.

Lo que la gente entiende mal de la regla, por orden de frecuencia:

  • “Es mi casa.” La prohibición de volver a la residencia aplica sin importar quién figure en el contrato de arrendamiento o en la hipoteca.
  • “Ella me escribió primero.” Responder sigue siendo contacto. También lo son un me gusta, la nota de un pago y un mensaje enviado a través de un primo.
  • “Son solo tres días, voy a esperar.” Las 72 horas son el piso, no el techo. En la comparecencia inicial el tribunal puede imponer el no contacto como condición de fianza (Wis. Stat. § 969.02 para delitos menores, § 969.03 para delitos graves), y esa versión puede durar todo el caso.

Violar la regla de no contacto se acusa como delito propio. El § 968.075(5)(a)2. fija la exposición por una violación intencional en una multa de hasta $10,000, hasta 9 meses de cárcel, o ambas. Aparte de eso, violar una condición de fianza se acusa como incumplimiento de fianza bajo Wis. Stat. § 946.49: delito menor de Clase A si el caso base es un delito menor, delito grave de Clase H si el caso base es un delito grave. Esos cargos se acumulan.

”Ella dijo que no quiere presentar cargos”

Es la frase más común en la primera llamada, y la respuesta no es la que la gente espera.

En Wisconsin el caso penal lo trae el Estado, no la persona presuntamente agredida. La testigo denunciante es una testigo. No es dueña del expediente, no puede renunciar a él y no puede ordenarle al fiscal que lo cierre. Una vez que el Fiscal de Distrito emite un cargo, solo el Fiscal de Distrito o el tribunal pueden terminarlo.

Eso no es un tecnicismo. Cambia de qué está hecho el caso. Un fiscal que espera una testigo reticente construye el caso con todo lo que no es el testimonio en vivo de esa testigo:

  • La grabación del 911, a menudo admisible como declaración espontánea bajo Wis. Stat. § 908.03(2) aunque la persona después se retracte.
  • El video de la cámara corporal de los primeros minutos en la escena, incluidas las declaraciones, la actitud y el estado de la casa.
  • Fotografías y registros médicos de cualquier lesión.
  • El testimonio del oficial sobre la determinación del agresor predominante.
  • Sus propias declaraciones, en la escena, en la patrulla y en la línea grabada de la cárcel.

Esa última es la razón por la que las 72 horas importan tanto para la defensa. Las llamadas grabadas desde la cárcel en las que alguien intenta convencer a la testigo de “arreglar esto” convierten un caso defendible en un problema de intimidación de testigos. Wisconsin lo acusa por separado: intimidación de víctima bajo Wis. Stat. § 940.44, y la versión grave en § 940.45 cuando aplica una circunstancia agravante.

Existe una versión legítima de lo que la gente intenta hacer aquí. Si la testigo denunciante quiere modificar la condición de no contacto, esa solicitud va al tribunal, normalmente a través de la oficina de víctimas y testigos y del abogado defensor, y queda en el expediente. No pasa por usted.

Sus hijos están en el segundo tribunal

La mayoría de las personas arrestadas por un cargo doméstico piensan en sus hijos antes que en la cárcel. El caso penal no es el único lugar donde se decide.

Un arresto doméstico puede poner en marcha tres procedimientos a la vez, y no se coordinan entre sí:

VíaQué decideDónde vive
Caso penalCulpabilidad, sentencia, condiciones de fianza, no contactoTribunal de circuito, acusa el Fiscal de Distrito
Orden civilUna orden de protección por abuso doméstico, a veces incluyendo a los niñosWis. Stat. § 813.12, la presenta la otra parte
Tribunal de familiaCustodia legal, colocación física, el calendario de crianzaWis. Stat. cap. 767

De ese cuadro salen dos puntos prácticos.

Primero, el testimonio viaja. Lo que usted diga en una audiencia de orden civil puede usarse en el caso penal, y aquello a lo que se declare culpable en el caso penal puede entregarse a un comisionado de familia. Las audiencias civiles llegan rápido, parecen de menor riesgo que el caso penal, y la gente entra sin abogado y testifica largamente sobre el incidente. Ese es el error evitable más caro en esta área.

Segundo, el cargo penal y la cuestión de la custodia se deciden con estándares completamente distintos, y el de familia es mucho más fácil de alcanzar para la otra parte. Una condena penal exige prueba más allá de toda duda razonable. El estatuto de custodia de Wisconsin, Wis. Stat. § 767.41, hace algo mucho más específico que ponderar una condena.

Bajo § 767.41(2)(d)1., si el tribunal determina por preponderancia de la prueba que una parte incurrió en un patrón o en un incidente grave de agresión entre cónyuges o de abuso doméstico, existe una presunción rebatible de que otorgarle a esa parte la custodia legal conjunta o exclusiva es perjudicial para el niño y contrario a su interés superior. Léalo con atención. Es una presunción, no un factor. Corre con el estándar civil de prueba, así que no requiere condena y no desaparece porque el caso penal se haya desestimado. Y rebatirla no es cuestión de argumentar: el estatuto exige demostrar que la parte completó un tratamiento certificado para agresores y no abusa del alcohol ni de las drogas, y además que la custodia conviene al interés superior del niño bajo § 767.41(5)(am).

La colocación física también se ve afectada. La evidencia de abuso doméstico es un factor expreso de colocación bajo § 767.41(5)(am), y cuando ya existe un hallazgo bajo (2)(d), el § 767.41(5)(bm) convierte la seguridad del niño y del progenitor agredido en la preocupación primordial.

Por eso la audiencia civil no es un trámite secundario. Un hallazgo dictado allí, con estándar de preponderancia, puede dañar la posición de custodia de un padre o una madre más duraderamente que el propio cargo penal.

La respuesta práctica de la defensa es coordinar, y temprano. Las condiciones de fianza que prohíben el contacto con el otro progenitor deben redactarse de modo que los intercambios de colocación y la comunicación sobre los niños puedan ocurrir a través de un tercero, de una aplicación de crianza o del abogado, en lugar de quedar en una forma que convierta cada entrega escolar en un posible cargo de incumplimiento de fianza.

Armas: la consecuencia que sobrevive a la sentencia

Esta es la parte de un caso doméstico que más sorprende a quienes por lo demás entienden exactamente de qué se les acusa.

Una condena por un delito menor de violencia doméstica activa una prohibición federal de armas bajo 18 U.S.C. § 922(g)(9). No es una pena de Wisconsin. Es federal, y no expira con la sentencia. En Voisine v. United States, 579 U.S. 686 (2016), la Corte Suprema confirmó que una condena por delito menor cometido de forma imprudente puede calificar, no solo una intencional.

Tres detalles que deciden casos reales:

  • Las categorías de relación se ampliaron en 2022. La definición de 18 U.S.C. § 921(a)(33) ahora alcanza a quien tiene o tuvo recientemente una relación de pareja o noviazgo con la víctima, definida en § 921(a)(37) como una relación seria y continua de naturaleza romántica o íntima, no un simple conocido. Esa ampliación es prospectiva: no aplica a condenas dictadas antes del 25 de junio de 2022.
  • El subpárrafo (C) ofrece un alivio estrecho, y solo a esa categoría. El 18 U.S.C. § 921(a)(33)(C) dispone primero que una condena de la categoría de pareja sentimental no cuenta si fue eliminada o anulada, o si la persona fue indultada o se le restauraron los derechos de armas, salvo que ese alivio excluya expresamente las armas. Luego agrega una salvedad: quien tenga no más de una condena por delito menor de violencia doméstica contra una persona con la que mantenía una relación de pareja, y no esté impedido por otra causa, deja de estar descalificado una vez transcurridos cinco años desde la sentencia o desde la finalización de su pena de custodia o de supervisión, si la hubo, lo que ocurra después, siempre que no haya sido condenado desde entonces por otro delito de ese tipo, por cualquier delito menor que tenga como elemento el uso o intento de uso de fuerza física, ni por cualquier otro delito que lo descalifique bajo § 922(g). El estatuto excluye expresamente de todo esto a las categorías de cónyuge, copadre, conviviente y figuras equiparables.
  • Una condena no tiene salida por uso oficial. El § 925(a)(1) exime las armas entregadas para uso gubernamental de casi todo el capítulo, pero sus exclusiones son exactamente § 922(d)(9), § 922(g)(9) y § 922(p). Un arma de servicio no sobrevive entonces a una condena bajo § 922(g)(9). El contraste del lado civil vale la pena: esa exención no se retira para § 922(g)(8), y el propio Wis. Stat. § 941.29(10) exime igualmente al oficial del orden o al militar del delito estatal basado en la orden civil cuando actúa en cumplimiento del deber. Es la condena, no la orden civil, la que termina una carrera construida en torno a un arma.

La vía civil también puede lograrlo, y antes de que exista condena alguna. Una orden de abuso doméstico bajo Wis. Stat. § 813.12 conlleva la entrega obligatoria de armas bajo § 813.12(4m), con la mecánica en Wis. Stat. § 813.1285: entrega dentro de 48 horas y audiencia en el plazo de una semana si la entrega no ocurre. En United States v. Rahimi, 602 U.S. 680 (2024), la Corte Suprema confirmó por 8 a 1 la prohibición federal paralela de 18 U.S.C. § 922(g)(8), sosteniendo que a quien un tribunal considera una amenaza creíble para la seguridad física de otra persona se le puede desarmar temporalmente.

Wisconsin agrega su propia capa. Bajo Wis. Stat. § 941.29(1m)(f), poseer un arma de fuego estando sujeto a una orden del § 813.12 es un delito grave de Clase G bajo la ley estatal, con total independencia de la prohibición federal.

Dos puntos de tiempo que conviene conocer antes de la audiencia civil: se fija dentro de 14 días de la orden temporal, bajo § 813.12(3)(c). Y la orden que sale de ella no es breve. La § 813.12(4)(c)1. dispone que la injunción rige “for the period of time that the petitioner requests, but not more than 4 years, except as provided in par. (d).” Cuatro años es el techo, no un plazo por defecto: el peticionario pide un plazo y el tribunal no puede pasar de cuatro años sin hacer los hallazgos del par. (d). Bajo § 813.12(4)(d)1. el tribunal puede llegar a 10 años con un hallazgo por preponderancia, expuesto en el registro, de riesgo sustancial de que el demandado cometa homicidio intencional bajo § 940.01 o § 940.05 o agresión sexual bajo § 940.225(1), (2) o (3) o § 948.02(1) o (2) contra el peticionario. Bajo § 813.12(4)(d)1m. la orden puede ser permanente, a solicitud del peticionario, si el demandado fue condenado por una violación de § 940.225(1) a (3) en la que el peticionario fue la víctima.

Para quien trabaja con un arma de fuego, un arma de servicio o una autorización de seguridad, el análisis de armas no es un asunto colateral. Suele ser el asunto principal, y depende de detalles que todavía son negociables al principio: bajo qué estatuto cae el acuerdo, si el modificador de abuso doméstico permanece adherido, y qué recita exactamente la sentencia de condena. Nuestro tratamiento más profundo está en Los abusadores domésticos imprudentes pierden los derechos de armas y en la página de cargos de armas de fuego.

Para qué sirven realmente las primeras 72 horas

Desde el lado de la defensa, la ventana es corta y el trabajo es poco vistoso:

  1. Fijar bien las condiciones de fianza a la primera. Pedir lenguaje que permita el contacto limitado a coordinar la colocación de los hijos, o el intercambio a través de un tercero, si los hechos lo permiten. Deshacer una condición después es una moción; hacerlo bien en la comparecencia inicial es una frase en una propuesta.
  2. Enviar cartas de preservación. Cámara corporal, video de patrulla, notas de despacho, audio del 911 y cualquier dato de lectores de placas tienen calendarios de retención, y los datos de cámaras que pueden probar dónde estaba realmente su vehículo suelen borrarse en cuestión de semanas. La primera semana vale más que el cuarto mes.
  3. Preservar su propia evidencia. Mensajes anteriores y posteriores, fotografías de sus propias lesiones, los nombres de quienes estaban en la casa y cualquier registro médico. La defensa propia es una defensa completa codificada en Wis. Stat. § 939.48, y se prueba con material contemporáneo, no con un relato contado seis meses después.
  4. Deje de hablar por el teléfono de la cárcel. Todas las llamadas se graban y el Estado las escucha en los casos domésticos de forma rutinaria.
  5. Decida sobre la audiencia civil con su abogado, no la mañana de la audiencia.
  6. Pregunte por las consecuencias de armas e inmigración antes, no después, de cualquier conversación sobre un acuerdo.

Lo que no le vamos a decir

No le vamos a decir que el caso será desestimado, porque nadie puede saberlo a las 72 horas y ningún abogado de Wisconsin tiene permitido prometerlo. Lo que sí le decimos es más limitado: las decisiones que más suelen determinar cómo terminan estos casos se toman en la primera semana, por personas que todavía no tenían abogado. Una llamada desde la cárcel, una respuesta a un mensaje, una declaración voluntaria, una audiencia civil enfrentada en soledad.

Si hubo un arresto relacionado con violencia doméstica en el condado de Racine, Kenosha o Walworth en los últimos días, contáctenos para una consulta inicial gratuita, o llame al (262) 632-5000. Contestamos de noche, porque de noche es cuando ocurren estos arrestos.

Lectura relacionada: Defensa de violencia doméstica · Violación de orden de restricción · Cargos de estrangulación y sofocación · Agresión física · Conducta desordenada · Guía del tribunal penal del condado de Racine · Guía del tribunal penal del condado de Kenosha

Este artículo describe la ley de Wisconsin al 16 de agosto de 2026. Es información general, no asesoría legal sobre un caso específico.

Ella le dijo a la policía que no quiere presentar cargos. ¿Por qué sigo acusado?
Porque en Wisconsin el caso pertenece al Estado, no a la persona presuntamente agredida. La acusación la emite el Fiscal de Distrito, y solo el Fiscal de Distrito o el tribunal pueden terminarla. La testigo denunciante es una testigo: puede negarse a cooperar, pero no puede renunciar al caso, y los fiscales suelen seguir adelante sin ella usando la grabación del 911 (a menudo admisible como declaración espontánea bajo Wis. Stat. § 908.03(2)), el video de la cámara corporal de los primeros minutos, fotografías, registros médicos, el testimonio del oficial sobre el agresor predominante, y las propias declaraciones del acusado. Intentar convencerla usted mismo es lo más dañino que puede hacer, porque esas llamadas se graban y pueden convertirse en un cargo separado de intimidación. Cafferty, Scheidegger & Johnson, S.C. defiende estos casos en Racine y Kenosha desde 1994. (262) 632-5000, contestamos las 24 horas.
¿Cuánto tiempo no puedo volver a mi casa después de un arresto doméstico en Wisconsin?
El período automático es de 72 horas. El Wis. Stat. § 968.075(5)(a)1. exige que la persona arrestada evite la residencia de la presunta víctima, evite cualquier local que la presunta víctima ocupe temporalmente, y evite contactarla o hacer que cualquier persona la contacte. Aplica sin importar de quién sea el contrato de arrendamiento o la hipoteca. El estatuto permite un solo canal de contacto: los oficiales del orden y los abogados de la persona arrestada y de la presunta víctima. No hay excepción para recoger pertenencias, y una violación intencional conlleva hasta $10,000, hasta 9 meses de cárcel, o ambas, bajo § 968.075(5)(a)2. La presunta víctima puede terminarla antes: el § 968.075(5)(c) permite una renuncia por escrito firmada en cualquier momento dentro de las 72 horas, y obliga a la agencia a tener el formulario disponible. Esa decisión le corresponde solo a ella, y presionarla desde su lado es como se consigue un segundo caso. Lo que casi todos pasan por alto es que las 72 horas son el piso y no el techo: en la comparecencia inicial el tribunal puede imponer condiciones de fianza de no contacto y de residencia (Wis. Stat. § 969.02 para delitos menores, § 969.03 para delitos graves), y esa versión puede durar todo el caso. Recuperar ropa, herramientas, medicamentos o equipo de trabajo debe hacerse a través del abogado o con acompañamiento policial, nunca con una visita rápida.
Ella me escribió durante el período de no contacto. ¿Puedo responderle?
No. Responder es contacto, y también lo son un me gusta, una reacción, la nota de un pago, un mensaje enviado a través de un familiar y una llamada desde un número bloqueado. La prohibición pesa sobre usted, no sobre ella, así que el hecho de que ella haya escrito primero no es defensa ni renuncia a nada. Las consecuencias no son administrativas: la violación se acusa por separado, y si el contacto viola una condición de fianza en lugar de la regla de 72 horas, se trata de incumplimiento de fianza bajo Wis. Stat. § 946.49, un delito menor de Clase A cuando el caso base es un delito menor y un delito grave de Clase H cuando el caso base es un delito grave. Esos cargos se acumulan. Si ella quiere restablecer el contacto, esa solicitud va al tribunal a través del abogado y de la oficina de víctimas y testigos.
¿Qué pasa si la presunta víctima se niega a testificar en Wisconsin?
El caso no termina automáticamente. El Estado puede citar a una testigo reticente y, si es necesario, tratarla como testigo hostil, y puede construir el caso con prueba que no depende del testimonio en vivo: el audio del 911, el video de la cámara corporal, fotografías de lesiones, registros médicos y los oficiales que respondieron. Muchas acusaciones por violencia doméstica en Wisconsin avanzan exactamente así. Lo que sí cambia una testigo reticente es la fuerza de la prueba del Estado sobre elementos específicos, y ese es un argumento de defensa que se hace con mociones y contrainterrogatorio, no una razón para suponer que el expediente se cerrará.
¿Puedo seguir viendo a mis hijos después de un arresto por violencia doméstica en Wisconsin?
Muchas veces sí, pero los detalles se resuelven en la comparecencia inicial y no se dan por supuestos. Si la presunta víctima es el otro padre o madre de los niños, una condición de no contacto redactada en términos genéricos puede convertir cada entrega escolar y cada intercambio de colocación en un posible cargo de incumplimiento de fianza. La solución realista es un lenguaje de fianza que permita el contacto limitado a coordinar la colocación, o el intercambio a través de un tercero neutral o de una aplicación de crianza compartida. El riesgo mayor está en el tribunal de familia, y no requiere condena. Bajo Wis. Stat. § 767.41(2)(d)1., si un tribunal determina por preponderancia de la prueba que una parte incurrió en un patrón o en un incidente grave de agresión entre cónyuges o de abuso doméstico, existe una presunción rebatible de que otorgarle custodia legal conjunta o exclusiva es perjudicial para el niño y contrario a su interés superior. Rebatirla exige acreditar un tratamiento certificado para agresores completado y ausencia de abuso de alcohol o drogas, más el interés superior bajo § 767.41(5)(am). El abuso doméstico también es un factor expreso de colocación bajo § 767.41(5)(am), y el § 767.41(5)(bm) convierte la seguridad en preocupación primordial una vez que existe ese hallazgo. Por eso el testimonio en una audiencia civil puede sobrevivir al caso penal.
¿Se puede levantar la orden de no contacto?
Se puede modificar, por moción, y la modificación es mucho más realista de lo que la gente supone cuando hay una razón concreta, como hijos en común, un negocio compartido o una vivienda compartida sin alternativa. Lo que no es, es informal. La solicitud va al tribunal, normalmente con la participación de la presunta víctima a través de la oficina de víctimas y testigos, y se decide en el expediente. Hasta que el juez firme algo, la condición vigente manda, y actuar según un acuerdo verbal con la otra parte es la forma más común de conseguir un segundo caso.
¿Tengo que ir a la audiencia de la orden de restricción?
Lo importante es que no debe ir solo. Una orden judicial de abuso doméstico bajo Wis. Stat. § 813.12 es un procedimiento civil que corre en paralelo al caso penal y avanza más rápido: la audiencia se fija dentro de 14 días de la orden temporal, bajo § 813.12(3)(c). Parece de menor riesgo que el caso penal, y justamente por eso la gente entra sin abogado y testifica largamente sobre el incidente, produciendo una transcripción que el fiscal puede usar. Lo que está en juego no es poco. La § 813.12(4)(c)1. fija el plazo en 'the period of time that the petitioner requests, but not more than 4 years', así que cuatro años es el techo y no un plazo por defecto. Puede llegar a diez años bajo § 813.12(4)(d)1. con un hallazgo por preponderancia de riesgo sustancial de homicidio intencional o agresión sexual contra el peticionario, y bajo § 813.12(4)(d)1m. puede ser permanente cuando el demandado fue condenado por una violación de § 940.225(1) a (3) en la que el peticionario fue la víctima. Conlleva entrega obligatoria de armas bajo § 813.12(4m), dentro de 48 horas según Wis. Stat. § 813.1285. Poseer un arma estando sujeto a esa orden es un delito grave de Clase G bajo Wis. Stat. § 941.29(1m)(f), y la prohibición federal de 18 U.S.C. § 922(g)(8), confirmada por 8 a 1 en United States v. Rahimi, 602 U.S. 680 (2024), puede aplicarse sin ninguna condena penal.
Yo fui el lesionado. ¿Por qué me arrestaron a mí?
El marco de arresto obligatorio de Wisconsin bajo Wis. Stat. § 968.075 reduce la discreción del oficial en la escena. Cuando el oficial tiene motivos razonables para creer que una persona cometió abuso doméstico constitutivo de delito, y se da alguna de tres condiciones (es probable que el abuso continúe, hay evidencia de lesión física, o la persona es el agresor predominante), el arresto es obligatorio. La pieza del agresor predominante suele ser la decisiva. El Wis. Stat. § 968.075(1)(e) lo define como el agresor más significativo, aunque no necesariamente el primero; el § 968.075(2)(am) dispone que cuando el oficial identifica a un agresor predominante generalmente no corresponde arrestar a nadie más; y el § 968.075(2)(ar) enumera factores que el oficial debe considerar al identificarlo. Es un juicio estructurado conforme a criterios legales, tomado en minutos y con información incompleta, a menudo con ambas personas alteradas y solo una de ellas hablando. Es revisable, no definitivo. La defensa propia está codificada como defensa completa en Wis. Stat. § 939.48, y el Estado debe refutarla más allá de toda duda razonable cuando se plantea correctamente. Fotografíe sus propias lesiones ahora, conserve los mensajes anteriores y posteriores, y anote quién más estaba presente.