Una orden de restricción en Wisconsin es una orden civil, pero violarla es un delito penal. Los estatutos se dividen en cuatro familias: injunciones de abuso doméstico, injunciones de abuso infantil, injunciones de individuo en riesgo e injunciones de acoso. La exposición criminal es similar en las cuatro, y también lo son los ángulos defensivos.
Qué Debe Probar el Estado
Bajo § 813.12 y § 813.125, el Estado debe probar (1) una orden temporal o injunción se emitió contra el acusado, (2) el acusado cometió un acto que viola sus términos, y (3) el acusado sabía que la orden se había emitido y sabía que el acto violaba sus términos. La § 813.12(8)(a) fija la pena: quien viola la orden a sabiendas “shall be fined not more than $10,000 or imprisoned for not more than 9 months or both.” La § 813.125(7) es idéntica en monto.
Las cuatro injunciones que producen estos cargos:
| Estatuto | Tipo | A quién protege | Detonante |
|---|---|---|---|
| § 813.12 | Abuso doméstico | Familiar o miembro del hogar adulto, adulto bajo el cuidado de un cuidador adulto, ex cónyuge adulto, adulto con quien se tiene o tuvo una relación de noviazgo, o adulto con quien se tiene un hijo en común | Abuso doméstico definido en § 813.12(1)(am) |
| § 813.122 | Abuso infantil | Padre, tutor, agencia | Conducta hacia niño |
| § 813.123 | Individuo en riesgo | Anciano o adulto vulnerable | Conducta hacia individuo en riesgo |
| § 813.125 | Injunción de acoso | Cualquier persona | Acoso definido en § 947.013 |
Cuánto Dura una Injunción bajo § 813.12
La § 813.12(4)(c)1. fija el plazo: la injunción “is effective according to its terms, for the period of time that the petitioner requests, but not more than 4 years, except as provided in par. (d).” Cuatro años es un techo que el peticionario pide al tribunal, no un plazo por defecto. Bajo § 813.12(4)(d)1. el tribunal puede ordenar hasta 10 años si determina, por preponderancia de la evidencia expuesta en el registro, que hay riesgo sustancial de que el demandado cometa homicidio intencional bajo § 940.01 o § 940.05, o agresión sexual bajo § 940.225(1), (2) o (3) o § 948.02(1) o (2), contra el peticionario. Bajo § 813.12(4)(d)1m., a solicitud del peticionario, la injunción puede ser permanente si el demandado fue condenado por una violación de § 940.225(1) a (3) en la que el peticionario fue la víctima.
El Elemento de Conocimiento Es Toda la Defensa
La violación criminal requiere conocimiento real:
- Conocimiento de la orden. La TRO toma efecto en notificación personal. Si nunca se notificó personalmente o la papelería es defectuosa, el elemento falla.
- Conocimiento de qué prohíbe la orden. Muchas órdenes son formularios pre-impresos con modificaciones a mano, provisiones tachadas o lenguaje ambiguo.
Por Qué la Orden Corre a Usted, No a la Otra Persona
La vía más común a una condena es: la persona protegida contacta, el acusado responde, un cargo sigue. La invitación de la persona protegida no cura la violación. La orden está entre la corte y el respondiente.
En la práctica:
- Si la persona protegida envía un texto, no responda.
- Si llama, no conteste ni devuelva la llamada.
- Si viene a su casa, váyase o llame a la policía.
- Si comparten hijo, escuela, trabajo o propiedad, presente moción para modificar la orden.
La Consecuencia Federal de Armas
Mientras una orden de abuso doméstico está en vigor y cumple con requisitos definitorios federales, 18 U.S.C. § 922(g)(8) hace al respondiente persona prohibida federalmente.
Si el caso de violación criminal se resuelve en condena delito menor con modificador DV preservado bajo § 968.075, § 922(g)(9) se adjunta como inhabilidad federal de armas de por vida.
Defensas Que Planteamos
- Servicio defectuoso.
- Términos ambiguos.
- Contacto por canal permitido.
- Contacto incidental.
- Modificación por conducta de la persona protegida.
- Defectos constitucionales en la orden subyacente.
Qué Hacer Si Se Le Acusa
- Detenga todo contacto inmediatamente.
- Preserve cada comunicación de ambos lados.
- Obtenga la orden misma.
- Mocione para modificar si es necesario.
- Contrate abogado antes de la audiencia de fianza.
Áreas de Práctica Relacionadas
- Acoso (stalking), § 940.32
- Violencia doméstica y agresión
- Battery y agresión, § 940.60
- Incumplimiento de fianza, § 946.49
- Conducta desordenada, § 947.01
Contacte a Cafferty, Scheidegger & Johnson el día que se presente o amenace una violación. Consulta gratuita; llame o envíe mensaje 24/7 al (262) 632-5000.