Área de Práctica

Defensa contra una Petición de Orden de Restricción en Racine y Kenosha

¿Le notificaron una petición de orden de restricción por abuso doméstico o acoso en Racine o Kenosha? § 813.12 y § 813.125: la audiencia de 14 días, qué llevar.

Dos semanas para cambiar cuatro años

Una petición de orden de restricción avanza más rápido que cualquier otra cosa en el tribunal. El peticionario la presenta, un juez o comisionado judicial la lee sin que usted esté en la sala, y se emite una orden de restricción temporal bajo el § 813.12(3) o el § 813.125(3). Usted se entera cuando un alguacil le entrega los papeles. Por ley, la audiencia de la orden definitiva se celebra dentro de los 14 días siguientes.

Esa audiencia decide si la orden temporal se convierte en una orden de hasta cuatro años, si usted entrega sus armas de fuego, y lo que un tribunal de familia leerá sobre usted durante el resto de un caso de custodia. La gente llega sola porque es “civil” y “solo una orden de restricción”. Nosotros representamos a los demandados en el Tribunal de Circuito del Condado de Racine, 730 Wisconsin Avenue, y en el Tribunal de Circuito del Condado de Kenosha, 912 56th Street, desde nuestras oficinas en Racine y Kenosha, y lo primero que le decimos a cada uno es que los catorce días son el caso.

Las dos peticiones y lo que cada una exige
  • Orden por abuso doméstico, § 813.12. Entre familiares o miembros adultos del hogar, ex cónyuges, parejas de noviazgo o padres de un hijo en común. El tribunal debe encontrar motivos razonables para creer que el demandado cometió, o que por su conducta previa puede cometer, “abuso doméstico” según la definición del § 813.12(1)(am): dolor, lesión o enfermedad física intencional, agresión sexual bajo el § 940.225, acecho bajo el § 940.32, daño a la propiedad del peticionario bajo el § 943.01, o la amenaza de cualquiera de esos actos.
  • Orden por acoso, § 813.125. Cualquier persona contra cualquier persona. El tribunal debe encontrar motivos razonables para creer que el demandado acosó “con la intención de acosar o intimidar” al peticionario. El § 813.125(1)(am)4 define el acoso como contacto físico, abuso, agresión sexual o acecho, o “una conducta o la comisión reiterada de actos que acosan o intimidan a otra persona y que no sirven a ningún propósito legítimo”.
  • El plazo de la audiencia: § 813.12(3)(c) y § 813.125(3)(c), 14 días desde la orden temporal, una extensión de 14 días si no se ha notificado al demandado a pesar de la diligencia debida.
  • Duración: no más de 4 años bajo el § 813.12(4)(c) y el § 813.125(4)(c); hasta 10 años con una determinación de riesgo sustancial de homicidio o agresión sexual bajo el § 813.12(4)(d) y el § 813.125(4)(d).
  • Remedios: el tribunal solo puede otorgar los remedios que el peticionario pidió, § 813.12(4)(aj), y debe considerar el peligro y el patrón de conducta, no solo el tiempo transcurrido desde el último incidente.
  • Armas de fuego: entrega bajo el § 813.1285 en toda orden por abuso doméstico; en una orden por acoso solo con una determinación clara y convincente bajo el § 813.125(4m).
  • Revisión: cualquiera de las partes puede pedir la revisión de la decisión de un comisionado judicial por el juez asignado, § 757.69(8).

Por qué una audiencia “civil” necesita un abogado criminalista

El estándar de prueba es bajo y las reglas son flexibles. El peticionario no necesita un informe policial, una condena ni un testigo. La petición suele presentarse la misma semana de un arresto, una ruptura o una demanda de custodia, y los hechos que alega son los que el tribunal de familia, el fiscal y los estatutos de armas tratarán como probados si usted no los cuestiona.

Preparamos la audiencia como preparamos una moción de supresión. La petición hace afirmaciones de hecho concretas con fechas; comprobamos cada una contra los registros telefónicos, los mensajes, los datos de ubicación y los testigos que existen. El “acoso” exige intención y ausencia de propósito legítimo, así que el contacto sobre un hijo en común, un contrato de alquiler compartido o la devolución de pertenencias se defiende por ese motivo. El “abuso doméstico” exige una relación definida y un acto definido, así que una petición que describe una discusión, una voz alzada o una conducta mutua se somete a la definición. Cuando el relato del peticionario ha cambiado entre la llamada al 911, la declaración a la policía y la petición, la audiencia es donde eso se demuestra.

Qué pasa en la audiencia en Racine y Kenosha

La audiencia suele ser ante un comisionado del tribunal de circuito, en una sala, con ambas partes bajo juramento. El peticionario presenta primero. Usted, o su abogado, puede contrainterrogar al peticionario y a sus testigos, presentar su propia evidencia y testigos, y argumentar el estatuto. El comisionado decide al final de la audiencia. Si se otorga la orden, los términos se leen en el acta y, en una orden por abuso doméstico, el proceso de entrega de armas bajo el § 813.1285 comienza en ese momento.

Tres cosas deciden la mayoría de las audiencias antes de que alguien hable. Si el demandado se presentó, porque el demandado que no comparece recibe la orden tal como la pidió el peticionario. Si el demandado trajo la evidencia, porque un teléfono lleno de capturas de pantalla que nunca se imprimieron ni se organizaron no se admite en una audiencia de quince minutos. Y si el demandado entendió que todo lo que diga bajo juramento en esta audiencia puede usarse en el caso penal que a menudo corre en paralelo. Nosotros preparamos las pruebas, los testigos y la decisión sobre el testimonio con antelación para que ninguna de las tres cosas salga mal.

Las consecuencias que la petición no menciona

  • Armas de fuego. Entrega bajo el § 813.1285 en una orden por abuso doméstico, y la prohibición federal del 18 U.S.C. § 922(g)(8) mientras esté vigente una orden calificada. La temporada de caza, el permiso de porte oculto y una carrera en seguridad o en las fuerzas del orden están en juego en la audiencia.
  • Custodia y colocación. Una determinación de abuso doméstico lo sigue al tribunal de familia, donde condiciona las presunciones sobre colocación y toma de decisiones.
  • El registro público. El caso aparece en Wisconsin Circuit Court Access durante la vigencia de la orden y después. Vea cuánto tiempo queda un cargo en su historial.
  • Vivienda y empleo. Los arrendadores y empleadores que revisan los registros judiciales ven la carátula del caso civil.
  • La exposición penal. Una vez que existe la orden, cualquier contacto que el peticionario reporte se acusa como delito. Nuestra página sobre violación de orden de restricción cubre ese caso; esta página trata de no llegar allí.
  • El caso penal paralelo. Las peticiones con frecuencia siguen a un arresto por violencia doméstica, conducta desordenada o acecho. La audiencia de la orden y el caso penal deben defenderse como un solo asunto; el testimonio en uno es evidencia en el otro.

Lo que hacemos en los catorce días

  1. Leemos la petición y la orden temporal línea por línea y confirmamos exactamente qué contacto está prohibido, para que nada en las dos semanas se convierta en un cargo por violación.
  2. Identificamos bajo qué estatuto está la petición y si la relación y los actos alegados encajan en la definición.
  3. Reunimos los mensajes, registros de llamadas, historial de ubicación, fotografías y testigos, y los convertimos en pruebas que el comisionado acepte.
  4. Decidimos, con usted, si usted testifica, y coordinamos esa decisión con cualquier caso penal pendiente.
  5. Exploramos si el peticionario aceptará un acuerdo mutuo de no contacto o una desestimación en lugar de una determinación de abuso o acoso.
  6. Litigamos la audiencia y, si la decisión es adversa, evaluamos la revisión por el juez asignado bajo el § 757.69(8) en los días siguientes.

Llame antes de la fecha de la audiencia

Traiga la petición, la orden temporal y el aviso de audiencia a una consulta gratuita en 840 Lake Avenue en Racine o 7001 30th Avenue en Kenosha, o envíenos fotografías de los documentos el mismo día que le notifiquen. Comuníquese con Cafferty, Scheidegger & Johnson o llame al (262) 632-5000, las 24 horas. El abogado Juan S. Ramirez atiende estos casos directamente en español.

Áreas de práctica relacionadas

Llamar Inicie su revisión de caso

Preguntas Frecuentes

Me notificaron una orden de restricción temporal en Racine o Kenosha. ¿Qué pasa ahora?
Una audiencia, y rápido. Una orden de restricción temporal bajo Wis. Stat. § 813.12(3) (abuso doméstico) o § 813.125(3) (acoso) se emite solo con los papeles del peticionario, sin que usted esté presente, y sigue vigente hasta la audiencia de la orden definitiva. Bajo el § 813.12(3)(c) y el § 813.125(3)(c) esa audiencia debe celebrarse dentro de los 14 días de la orden, con una sola extensión de 14 días si no pudieron notificarle. La audiencia es la única oportunidad de oponerse antes de que la orden se dicte por hasta cuatro años. Mientras tanto, obedezca la orden temporal al pie de la letra, reúna sus mensajes, registros de llamadas y testigos, y llame a Cafferty, Scheidegger & Johnson, S.C. al (262) 632-5000 antes de la fecha de la audiencia, no después.
¿Qué tiene que probar el peticionario en una audiencia de orden de restricción en Wisconsin?
Menos que en un caso penal, y por eso la audiencia hay que prepararla. Para una orden por abuso doméstico, el § 813.12(4)(a)3 exige que el juez o comisionado judicial encuentre motivos razonables para creer que usted cometió, o que por su conducta previa puede cometer, "abuso doméstico" según la definición del § 813.12(1)(am): causar intencionalmente dolor o lesión física, agresión sexual, acecho, daño a la propiedad, o la amenaza de esos actos, entre familiares o miembros del hogar, ex cónyuges, parejas de noviazgo o padres de un hijo en común. Para una orden por acoso, el § 813.125(4)(a)3 exige motivos razonables para creer que usted acosó con la intención de acosar o intimidar al peticionario, y el § 813.125(1)(am)4 define el acoso incluyendo una conducta reiterada que no sirve a ningún propósito legítimo. Ambos son estándares civiles. Ninguno se cumple con una sola discusión, una disputa de custodia o un contacto que tenía un propósito legítimo.
¿Cuánto dura una orden de restricción en Wisconsin?
Hasta cuatro años, y en algunos casos diez. Bajo el § 813.12(4)(c)1 una orden por abuso doméstico dura el período que pida el peticionario, sin exceder 4 años; el § 813.125(4)(c) fija el mismo tope para una orden por acoso. Bajo el § 813.12(4)(d) y el § 813.125(4)(d) el tribunal puede fijar 10 años si encuentra, por preponderancia de la evidencia declarada en el acta, un riesgo sustancial de que usted cometa homicidio intencional de primer o segundo grado o agresión sexual contra el peticionario. Cuando una orden por abuso doméstico vence, el § 813.12(4)(c)2 obliga al tribunal a extenderla si el peticionario declara que la extensión es necesaria para su protección. La orden no se anula si el peticionario lo contacta a usted o lo deja entrar a la vivienda, así que los términos lo obligan sin importar lo que haga el peticionario.
¿Una orden de restricción me quita las armas?
Una orden por abuso doméstico, sí. Cuando se dicta una orden bajo el § 813.12(4), el § 813.1285 exige que usted entregue sus armas de fuego: si está presente, el tribunal suspende la orden hasta 48 horas y extiende la orden temporal para ese fin, y usted debe completar un formulario de posesión de armas que el tribunal revisa en el acta. La ley federal, 18 U.S.C. § 922(g)(8), prohíbe por separado poseer un arma de fuego mientras esté vigente una orden de protección calificada a favor de una pareja íntima. Una orden por acoso quita las armas solo si el tribunal encuentra, con evidencia clara y convincente en la audiencia, que usted puede usar un arma para causar daño físico o poner en peligro la seguridad pública, bajo el § 813.125(4m)(a). Cualquier persona con licencia de caza, permiso de porte oculto o un trabajo que requiera un arma debe tratar la audiencia de la orden como la audiencia de las armas.
La audiencia fue ante un comisionado judicial. ¿Puede un juez revisar la decisión?
Sí. La mayoría de las audiencias de orden de restricción en los condados de Racine y Kenosha las escucha un comisionado del tribunal de circuito. Bajo Wis. Stat. § 757.69(8), cualquiera de las partes puede pedir que la decisión del comisionado sea revisada por el juez de la rama a la que está asignado el caso, y puede solicitar una audiencia de novo, una audiencia nueva ante el juez. La solicitud debe ser oportuna y la orden sigue vigente mientras se resuelve, así que la decisión de pedir la revisión se toma en los días siguientes a la audiencia, no semanas después.
¿Debo simplemente aceptar la orden para que todo termine?
No sin que un abogado lea primero la orden. Una orden aceptada por estipulación sigue siendo una orden: aparece en Wisconsin Circuit Court Access como un caso civil durante toda su vigencia, activa la entrega de armas bajo el § 813.1285 si es por abuso doméstico, se usa en su contra en cualquier disputa de custodia o colocación, y un solo contacto que el peticionario reporte se convierte en un cargo penal bajo los estatutos de violación, que cubrimos en nuestra página sobre violación de orden de restricción. A veces hay disponible un acuerdo negociado de no contacto sin ninguna determinación de abuso, o una desestimación. A veces la respuesta correcta es oponerse a la petición. La respuesta equivocada es firmar porque el tribunal intimida.

Contáctenos hoy para una consulta gratuita

Estamos aquí para ayudarle con las preguntas sobre su caso.

Inicie la revisión de su caso