Guía de Referencia

¿Puede la Policía Revisar su Teléfono en Wisconsin?

Le quitaron el teléfono o piden verlo. Qué exige la regla de la orden judicial, qué significa el consentimiento, y cómo recuperar un teléfono retenido.

Tienen su teléfono

Pase lo que pase, esta es la parte que no lo deja dormir. No el cargo. El teléfono. Sus mensajes, sus fotos, su banca, su ubicación de los últimos dos años, el chat de grupo que no querría que leyeran en voz alta en una sala de tribunal.

Somos Cafferty, Scheidegger & Johnson, S.C. Defendemos personas en los condados de Racine, Kenosha y Walworth desde 1994, y nuestra línea es (262) 632-5000. Esta página es la versión clara de lo que la ley dice realmente sobre un teléfono, con la fuente oficial junto a cada punto para que usted mismo pueda verificarlo.

La versión corta

Incautar un teléfono y leer lo que hay adentro son dos actos distintos. El primero puede ocurrir rápido. El segundo normalmente requiere una orden firmada por un juez.

El consentimiento es un hecho jurídico. Si usted entrega el teléfono cuando se lo piden, puede haber suministrado la autoridad que de otro modo faltaba. Usted tiene derecho a decir que no, y decir que no no es evidencia de culpa.

Un teléfono retenido como evidencia no se pierde para siempre, pero el camino de regreso es una solicitud escrita al tribunal de circuito, y lleva adjunto un plazo de 120 días contado desde la comparecencia inicial.

La regla sobre lo que hay dentro del teléfono es federal, y cabe en una oración

Esta es una de las pocas áreas donde la respuesta no empieza en Wisconsin. Empieza con una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, que obliga a todos los tribunales de este estado.

Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014), es una decisión federal. Lo resuelto, según se publica en los United States Reports:

“La policía por lo general no puede, sin una orden judicial, revisar información digital en un teléfono celular incautado a una persona que ha sido arrestada.”

La Corte fue directa sobre por qué la vieja regla para bolsillos y cajetillas de cigarros no se traslada a un teléfono:

“Los agentes pueden examinar los aspectos físicos del teléfono para asegurarse de que no será usado como arma, pero los datos del teléfono no pueden poner en peligro a nadie.”

Y la instrucción final a la policía, de tres palabras en el original, es “get a warrant”: consigan una orden judicial.

Traducción nuestra. El texto oficial de la decisión está en inglés y se publica en supremecourt.gov.

Dos aclaraciones honestas, porque una página que las omite le está vendiendo algo. Primero, la palabra en lo resuelto es generalmente. La Corte mantuvo expresamente vivas otras excepciones: aunque la excepción de registro incidental al arresto no se aplica a los teléfonos celulares, otras excepciones propias del caso todavía pueden justificar el registro sin orden de un teléfono en particular, dando como ejemplo una emergencia real. Segundo, Riley trata sobre revisar el teléfono, no sobre si el teléfono puede ser incautado y retenido mientras se solicita una orden.

Lo que la ley de Wisconsin agrega encima

Wisconsin tiene sus propias leyes de registro, y son importantes porque son con lo que trabaja un juez del condado de Racine o de Kenosha.

La lista de registros legales. El § 968.10 dice que un registro puede hacerse como incidente a un arresto legal, con consentimiento, conforme a una orden de registro válida, y en otras tres situaciones enumeradas. Note lo que está haciendo el trabajo: el consentimiento figura en la lista como su propia base independiente.

Para qué sirve un registro incidental al arresto. El § 968.11 dice que cuando se hace un arresto legal el agente puede registrar razonablemente a la persona arrestada y el área a su alcance inmediato, para cuatro propósitos enumerados: proteger al agente, impedir la fuga, e incautar frutos o evidencia del delito. Lea eso junto a Riley y el punto aterriza: un teléfono en su bolsillo puede ser incautado conforme a esta ley. Las fotografías que hay adentro son una cuestión aparte.

Qué es una orden de registro. El § 968.12(1) la define como una orden firmada por un juez que dirige a un agente del orden a realizar el registro de una persona, un objeto o un lugar designados con el fin de incautar bienes designados, y dice que un juez emitirá una orden de registro si se demuestra causa probable.

Sus datos son legalmente un “documento”. Este punto es genuinamente útil y casi nadie lo menciona. El § 968.13(2) dice que en esa sección los documentos incluyen libros, papeles, registros, grabaciones, cintas, fotografías, películas o datos informáticos o electrónicos. Eso importa porque los documentos tienen su propio párrafo: el § 968.13(1)(d) permite incautar documentos que puedan constituir evidencia de un delito si se demuestra causa probable de que los documentos están bajo el control de una persona de quien se sospecha razonablemente que está involucrada en la comisión de ese delito. El párrafo de evidencia ordinaria, § 968.13(1)(c), cubre todo lo que no sean documentos. Así que la ley trata el contenido de su teléfono como una categoría con su propia exigencia probatoria, y si esa exigencia se cumplió o no es algo real que revisar en un caso real.

“¿Le molesta si le echo un vistazo?”

Esa frase no es conversación casual. Es una solicitud de la autoridad legal que el agente podría no tener de otro modo, y el § 968.10(2) es la razón por la que funciona.

Tres cosas que vale la pena saber antes de responderla.

Una petición es una petición. Si un agente ya tuviera una orden judicial, lo normal es notificarla en vez de pedir permiso.

Negarse no es evidencia. La anotación al artículo I, sección 11 de la Constitución de Wisconsin, publicada por la Legislatura de Wisconsin, indica que es una violación del derecho al debido proceso del acusado que un fiscal comente sobre la negativa del acusado a consentir un registro sin orden judicial, y que desde hace mucho es un principio de la jurisprudencia federal que la invocación de un derecho constitucional por parte de un acusado no puede usarse para insinuar culpa.

Eso es State v. Banks, 2010 WI App 107.

El consentimiento tiene bordes. “Puede revisar mis mensajes” y “tome, lleve el teléfono” no son la misma oración. Si usted consiente, a qué consintió se convierte después en una cuestión de hecho, lo cual es una razón más para escribir exactamente qué se dijo mientras todavía lo recuerda.

Código, cara o huella: lo que podemos y no podemos decirle

Aquí es donde la mayoría de las páginas sobre este tema inventan una respuesta en voz baja. Nosotros no lo vamos a hacer.

El artículo I, sección 8 de la Constitución de Wisconsin dice que ninguna persona puede ser obligada en una causa penal a declarar contra sí misma. Esa es la disposición por la que corre el argumento.

Buscamos una ley de Wisconsin o una decisión publicada de un tribunal de apelaciones de Wisconsin que decidiera si esa cláusula impide que un tribunal le ordene desbloquear un teléfono, y si la respuesta cambia entre un código que usted escribe y una cara o una huella que el teléfono lee. No encontramos ninguna. Si alguien le dice que Wisconsin ya lo resolvió, pídale la cita antes de confiar en ello.

Lo que no está en duda es la diferencia práctica, y vale la pena entenderla aunque no sea una resolución judicial. Un código tiene que salir de su cabeza y ser producido por usted. Una cara o una huella no: un teléfono bloqueado que pide un código escrito no puede abrirse sosteniéndolo frente a la cara de alguien.

La jugada útil, cuando piden un teléfono o piden un desbloqueo, no es adivinar. Es decir que quiere hablar primero con un abogado, y después efectivamente detenerse.

El teléfono que se quedaron

Un teléfono retenido como evidencia no está perdido, y existe un procedimiento escrito para recuperarlo del que casi nadie se entera.

Conforme al § 968.20(1), cualquier persona que reclame el derecho a poseer bienes incautados con o sin orden de registro puede solicitar su devolución al tribunal de circuito del condado donde se incautaron los bienes o donde se devolvió la orden. Después viene la oración que sorprende a la gente:

“Si hay programada una comparecencia inicial conforme a la s. 970.01, la solicitud de devolución de los bienes deberá presentarse dentro de los 120 días de la comparecencia inicial.”

El § 968.20(1g) fija la audiencia, que deberá ocurrir no más de 30 días después de presentada la moción salvo prórroga acordada o por causa justificada, y enumera lo que el tribunal debe concluir. El primer fundamento es que el estado probablemente tendrá que devolverlos y que los bienes no se necesitan razonablemente como evidencia ni por otras razones de investigación o, si se necesitan, pueden hacerse arreglos satisfactorios para su devolución para uso posterior.

Traducción práctica: el argumento no es “quiero mi teléfono”. El argumento es que el estado ya no necesita el objeto, normalmente porque se tomó una imagen forense hace meses y el aparato físico no le sirve a nadie.

Lo que pueden obtener sin tocar nunca su teléfono

Perder esta pelea no es lo mismo que perder el teléfono. Wisconsin tiene una ley aparte para ir a la compañía en vez de ir a usted, y traza una línea que vale la pena conocer: § 968.375.

Una citación alcanza el sobre. Demostrada la causa probable, un juez puede ordenar a un proveedor divulgar registros del suscriptor: nombre, dirección, registros de conexión telefónica local y de larga distancia o registros de horarios y duración de sesiones, duración y tipo de servicio, números de dispositivo o de suscriptor incluida cualquier dirección de red asignada temporalmente, y el medio y la fuente de pago, incluido cualquier número de tarjeta de crédito o de cuenta bancaria.

Una citación no alcanza la carta. El § 968.375(2)(b) dice que una citación conforme a esa subsección no puede exigir la divulgación del contenido de las comunicaciones.

Una orden judicial alcanza ambos, más la ubicación. El § 968.375(3) cubre el contenido de una comunicación por cable o electrónica que esté en almacenamiento electrónico, y los registros o información que identifican la ubicación de un dispositivo usado para transmitir comunicaciones electrónicas o por cable.

Y puede que no se lo digan. Conforme al § 968.375(10) un juez puede emitir una orden que prohíba a la persona notificada con la citación o la orden divulgar su existencia al cliente o suscriptor, salvo que el juez autorice después esa divulgación.

Eso último explica una experiencia común: nadie revisó su teléfono, y sus mensajes están igual en el expediente.

Si no lee nada más
  1. Incautar el teléfono y leer el teléfono son cosas distintas. Leerlo normalmente necesita una orden judicial: Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014), federal.
  2. “¿Puedo echar un vistazo?” es una petición. § 968.10(2). Usted puede negarse, y negarse no puede usarse en su contra.
  3. No adivine sobre el desbloqueo. Wisconsin no ha publicado una respuesta que hayamos podido encontrar. Pida un abogado primero.
  4. El plazo de 120 días del § 968.20(1) corre desde la comparecencia inicial, y es como se recupera el aparato.
  5. Su proveedor es una puerta aparte. § 968.375, y puede existir una orden judicial para que usted no se entere.
  6. Llame cuando quiera, incluso a las 3 de la mañana: (262) 632-5000.

Dónde estamos

Nuestra oficina de Racine está en 840 Lake Avenue y nuestra oficina de Kenosha está en 7001 30th Avenue, Kenosha, WI 53142. Comparecemos con regularidad en el tribunal del condado de Walworth, aunque no mantenemos una oficina allí. La primera conversación no cuesta nada: contáctenos o llame al (262) 632-5000.

Si le quitaron el teléfono durante una parada por OWI, los plazos del lado de la licencia corren más rápido que el caso penal y se cubren en racineowi.com. Si fue una multa de tránsito, vea racineticket.com. Si arrestaron a otra persona y usted es quien está leyendo esto a las dos de la mañana, empiece por arrestaron a un ser querido.


Esta página es información legal en lenguaje claro sobre el procedimiento de Wisconsin y federal, no es asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus propios hechos. Las leyes cambian; confirme el texto vigente en docs.legis.wisconsin.gov. Las traducciones de textos legales en esta página son nuestras; el texto oficial está en inglés. La decisión federal aquí analizada se publica en supremecourt.gov.

Preguntas que la gente realmente hace

¿Puede la policía revisar mi teléfono después de un arresto en Wisconsin?
Por lo general no sin una orden judicial. En Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014), una decisión federal de la Corte Suprema de Estados Unidos, la Corte resolvió que la policía por lo general no puede, sin una orden judicial, revisar información digital en un teléfono celular incautado a una persona que ha sido arrestada. Incautar el teléfono y leer lo que hay adentro son dos actos distintos. La Corte señaló que los agentes pueden examinar los aspectos físicos del teléfono para asegurarse de que no se use como arma, pero que los datos del teléfono no ponen a nadie en peligro. Riley también dejó espacio para otras excepciones en casos individuales, incluidas emergencias reales, así que la respuesta honesta es que normalmente se requiere una orden judicial y existen situaciones limitadas en las que no. El texto oficial de la decisión está en inglés. Si le quitaron su teléfono, llame a Cafferty, Scheidegger & Johnson, S.C. al (262) 632-5000.
¿Puedo negarme si un policía me pide revisar mi teléfono?
El consentimiento es una de las bases legales para un registro conforme a Wis. Stat. § 968.10, que enumera los registros hechos con consentimiento. Una petición es una petición. Negarse no es evidencia de nada por sí sola: la anotación al artículo I, sección 11 de la Constitución de Wisconsin, publicada por la Legislatura, indica que es una violación del derecho al debido proceso del acusado que un fiscal comente sobre la negativa del acusado a consentir un registro sin orden judicial, citando State v. Banks, 2010 WI App 107. Si usted dice que no y los agentes creen tener fundamentos, la vía ordinaria es que soliciten una orden a un juez conforme a Wis. Stat. § 968.12.
¿Tengo que darle a la policía el código de acceso de mi teléfono en Wisconsin?
No vamos a fingir que esto está resuelto. El artículo I, sección 8 de la Constitución de Wisconsin dice que ninguna persona puede ser obligada en una causa penal a declarar contra sí misma. Buscamos una ley de Wisconsin o una decisión publicada de un tribunal de apelaciones de Wisconsin que decidiera si eso cubre que le ordenen escribir un código de acceso, o desbloquear un teléfono con la cara o la huella digital, y no encontramos ninguna. A quien le diga que Wisconsin ya respondió esa pregunta, pídale la cita. El punto práctico es que este es exactamente el momento de decir que quiere hablar con un abogado antes de hacer cualquier cosa.
¿Cuánto tiempo puede la policía quedarse con mi teléfono como evidencia en Wisconsin?
No hay un número fijo de días, pero sí hay un procedimiento. Conforme a Wis. Stat. § 968.20(1), la persona que reclame el derecho a poseer bienes incautados puede solicitar su devolución al tribunal de circuito del condado donde se incautaron los bienes o donde se devolvió la orden de registro, y si hay una comparecencia inicial programada, esa solicitud debe presentarse dentro de los 120 días de la comparecencia inicial. Conforme a Wis. Stat. § 968.20(1g) el tribunal celebra una audiencia, ordinariamente dentro de los 30 días de la moción, y puede ordenar la devolución si, entre otras conclusiones, los bienes no se necesitan razonablemente como evidencia ni por otras razones de investigación. El plazo de 120 días es la parte que la gente pasa por alto.
¿Puede la policía obtener mis mensajes de texto sin quitarme el teléfono?
A veces, a través del proveedor y no a través de usted. Wisconsin tiene una ley específica para esto, Wis. Stat. § 968.375. Un juez puede emitir una citación para registros del suscriptor como nombre, dirección, registros de conexión y método de pago, pero el § 968.375(2)(b) dice que tal citación no puede exigir la divulgación del contenido de las comunicaciones. El contenido requiere una orden judicial conforme al § 968.375(3), que también alcanza los registros o información que identifican la ubicación de un dispositivo usado para transmitir comunicaciones electrónicas o por cable. Conforme al § 968.375(10) un juez puede ordenar al proveedor que no le avise, que es la razón por la que a veces la gente se sorprende al ver sus propios mensajes en el expediente.
¿Puede la policía mirar mi teléfono durante una parada de tránsito?
Una parada de tránsito no crea por sí sola la autoridad para leer un teléfono. Wis. Stat. § 968.10 enumera las bases legales para un registro, y el contenido de un teléfono se rige por la regla de la orden judicial de Riley. Lo que sí ocurre al costado de la carretera es que la gente entrega el teléfono cuando se lo piden, lo que convierte la cuestión en una de consentimiento. Si la parada es una investigación de OWI, vea racineowi.com, y si es una multa, vea racineticket.com.
La policía ya revisó mi teléfono. ¿Es demasiado tarde para hacer algo?
No. Si un registro fue legal o no se litiga después, no al costado de la carretera, y es normal que esa pelea ocurra semanas o meses más tarde, una vez que existe el papeleo. Lo útil que hay que preservar ahora es simple: qué le dijeron, si le pidieron consentimiento y qué respondió, si le mostraron una orden judicial, y qué se llevaron. Escríbalo mientras esté fresco, deje de hablar del caso en los teléfonos grabados de la cárcel, y consiga que un abogado revise la orden y la declaración jurada que la respalda. Nuestra línea es (262) 632-5000.